Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 2a. LXXX/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXX/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro200543
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 284
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La consecuencia derivada de que una vez listado un asunto para resolución, no procede decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal, es aplicable para el caso en que no han transcurrido los trescientos días naturales de que trata el artículo 74, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Amparo; pero esta hipótesis no se actualiza si antes de la lista ya había transcurrido el tiempo establecido en dicha disposición, pues es inconcuso que en tal supuesto no existe interrupción del mencionado plazo y la caducidad ya había operado, restando sólo declararla.

Amparo en revisión 740/95. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1996. Cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: V.M.C..

7 sentencias

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