Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 37/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164919
Número de resolución2a./J. 37/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1037
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El señalamiento de la audiencia prevista en los artículos 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, derogado en materia federal pero aplicable a los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, y 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con la cual inicia el procedimiento de responsabilidad administrativa, para verificarse en un lugar distinto al en que sucedieron los actos u omisiones imputados y, en vía de consecuencia, la citación a esa diligencia, no afectan el derecho sustantivo de audiencia del servidor público, por lo que no son actos que tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, de ahí que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto por no actualizarse el supuesto del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Además, los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos no podrían paralizarse por esta razón, aunado a que no se limita el derecho del gobernado de declarar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 425/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Quinto Circuito y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de enero de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 37/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil diez.

5 sentencias

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