Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 2a./J. 44/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164694
Número de resolución2a./J. 44/2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 433
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto regula la revisión de escritorio o gabinete, toda vez que establece el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, excluyendo a las visitas domiciliarias. Ahora bien, la incorporación de un último párrafo al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en el sentido de que, para los efectos del primer párrafo de ese numeral, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, tratándose de las revisiones de escritorio o de gabinete, motivo por el cual es inconcuso que tal precepto, en el párrafo mencionado, es el que faculta a dichas autoridades para hacer requerimientos de tal naturaleza.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 28/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo (antes Tercer) Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 44/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez.

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