Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a./J. 82/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 271
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de resolución2a./J. 82/2010
Número de registro164343
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Acorde con los artículos 692, fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, podrán comparecer a juicio directamente o por conducto de apoderado, y este último podrá acreditar su personalidad con poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos o en forma distinta a las anteriores, como podría ser en el escrito de demanda. Por otra parte, conforme al artículo 2587, fracción I, del Código Civil Federal, que regula el contrato de mandato, es necesaria cláusula especial para desistirse, supuesto que se refiere a la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, mas no a los actos procesales específicos que forman parte de la generalidad del mandato, como lo son el ofrecimiento y/o desistimiento de pruebas. En ese tenor, se concluye que cuando el apoderado del trabajador desiste de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, sin tener facultades expresas para ello, es innecesario que la Junta requiera a la parte obrera para que ratifique esa actuación, pues en ese supuesto no se necesita cláusula especial, ni debe considerarse que el apoderado está excediendo sus facultades, porque si acorde con el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo el poder otorgado por el trabajador para ser representado en el juicio, se entiende conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque tal situación no se exprese en el mandato, significa que esa prerrogativa, como expresión de la defensa de sus derechos, comprende la relativa a utilizar los medios de prueba estimados pertinentes a fin de lograr la condena de las pretensiones que se persiguen, situación que no se limita a su aspecto positivo, sino también a su aspecto antagónico, consistente en la posibilidad de desistir de un medio probatorio previamente ofrecido, siempre y cuando no exista disposición legal que lo impida.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 7/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..

Tesis de jurisprudencia 82/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil diez.

6 sentencias

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