Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a./J. 82/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Contradicción de Tesis))
Emisor | Segunda Sala |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 271 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2010 |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Número de resolución | 2a./J. 82/2010 |
Número de registro | 164343 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Acorde con los artículos 692, fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, podrán comparecer a juicio directamente o por conducto de apoderado, y este último podrá acreditar su personalidad con poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos o en forma distinta a las anteriores, como podría ser en el escrito de demanda. Por otra parte, conforme al artículo 2587, fracción I, del Código Civil Federal, que regula el contrato de mandato, es necesaria cláusula especial para desistirse, supuesto que se refiere a la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, mas no a los actos procesales específicos que forman parte de la generalidad del mandato, como lo son el ofrecimiento y/o desistimiento de pruebas. En ese tenor, se concluye que cuando el apoderado del trabajador desiste de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, sin tener facultades expresas para ello, es innecesario que la Junta requiera a la parte obrera para que ratifique esa actuación, pues en ese supuesto no se necesita cláusula especial, ni debe considerarse que el apoderado está excediendo sus facultades, porque si acorde con el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo el poder otorgado por el trabajador para ser representado en el juicio, se entiende conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque tal situación no se exprese en el mandato, significa que esa prerrogativa, como expresión de la defensa de sus derechos, comprende la relativa a utilizar los medios de prueba estimados pertinentes a fin de lograr la condena de las pretensiones que se persiguen, situación que no se limita a su aspecto positivo, sino también a su aspecto antagónico, consistente en la posibilidad de desistir de un medio probatorio previamente ofrecido, siempre y cuando no exista disposición legal que lo impida.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 7/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..
Tesis de jurisprudencia 82/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil diez.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2015)
...Enero de 2001, Materia: Común, P./J. 4/2001, Página: 11. 26 En apoyo de la anterior determinación, citó la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 82/2010, emitida por esta Segunda Sala, de rubro: “DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...que realicen en uso de sus facultades que les confiero’. Al respecto tiene aplicación en lo conducente, la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 82/2010, que derivó de la contradicción de tesis 7/2010, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil ......
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Sentencia N° 304-2016 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...facultad, la Junta mandará ratificarlo. 17 Registro digital: 164343 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 82/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 271 Tipo: Jurisprudencia “DESISTIMIENTO DE PRUEBAS E......
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Sentencia con número de expediente 48/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-30
...- Versión Pública A.D.A. 48/2022. —17— con independencia del resultado que realmente se produzca…”. De la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 82/2010, consultable en la página 271, tomo XXXII, julio de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de “DESISTIMIENT......