Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a./J. 91/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164305 |
Número de resolución | 2a./J. 91/2010 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2010 |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 291 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La restricción para la instalación de estaciones de servicio o gasolineras prevista en los artículos 53 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan y 9o. del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, ambos del Estado de J., en el sentido de que deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros respecto de cualquier centro de concentración masiva, no puede entenderse como absoluta o genérica, dirigida al comercio en general, sino como una limitación tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad realizada por los establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolina y diesel, pues su operación conlleva un grado de peligro, en virtud del cual se requiere la imposición de providencias encaminadas a prevenir la afectación de los derechos de la sociedad. Por tanto, los indicados preceptos no violan la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no vedar el ejercicio de la libertad comercial, sino sólo sujetarla a determinados requisitos, encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 11/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..
Tesis de jurisprudencia 91/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4484/2013)
...residencia en Guadalajara, J. y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la cual derivó la jurisprudencia por unificación 2a./J. 91/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, julio de 2010, página 291, que con posteriorid......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2046/2011)
...Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXII, Julio de 2010. Tesis: 2a./J. 91/2010. Página: Consecuentemente, la existencia del anterior criterio jurisprudencial temático sobre el tópico en el que la parte recurrente hace descansar su......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...de la sociedad a que la actividad comercial se lleve a cabo ordenadamente. Es aplicable al caso, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 91/2010, derivada de la contradicción de tesis 11/2010, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, consultable en la página 291 del Tomo XXXII, julio de 201......
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Ley Aduanera. VIII-P-SS-53
...Se omite transcripción consultable en Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII. Julio de 2010. Tesis: 2a./J. 91/2010] En este sentido, este Pleno Jurisdiccional considera que el hecho de que la Regla 2.2.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2......