Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a./J. 85/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164218 |
Número de resolución | 2a./J. 85/2010 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2010 |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 311 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 85/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...de oponer las excepciones y defensas que estimó pertinentes. "Tampoco se desatiende el criterio contenido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 85/2010 dictado por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: ‘SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6522/2017)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1795/2016)
...TRANSCRIBE) Con relación a esa porción normativa la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de dos mil diez, Materia Laboral, página......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1629/2015)
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