Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro265757
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR SU DESIGNACION EN JUICIO FISCAL. (IMPUESTO PREDIAL SOBRE LA BASE DE VALOR CATASTRAL).

Aunque el perito tercero en discordia no fuera valuador de algún banco hipotecario que funcione en el Distrito Federal, como lo exige el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tratándose de inconformidades respecto de resoluciones que fijen el impuesto predial sobre la base de valor catastral, debe estimarse que si la Sala del Tribunal Fiscal, después que hizo la designación del citado perito, la dio a conocer a la autoridad, y ésta no se opuso a ella, tal designación fue consentida por la propia autoridad. En tales condiciones, no objetada la designación del perito tercero en discordia en el procedimiento del juicio de nulidad, resulta extemporáneo impugnarla en la revisión.

Volumen CII, página 24. Revisión fiscal 71/62. C.B.B.. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen LXXX, página 30. Revisión fiscal 171/63. J.V.O.. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. E.H.H.. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen XCVI, página 84. Revisión fiscal 276/62. Inmuebles de Atlántida, S.A. de C.V. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

Volumen XCVIII, página 48. Revisión fiscal 228/64. J.L. de la Cruz. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

Nota: Esta tesis también aparece publicada con el número 511, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 3688.Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... la Sala del Tribunal Fiscal, después que hizo la consignación del citado perito ...", la cual se corrige con el propósito de adecuarla al contenido del criterio, como se observa en este registro.

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