Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro265366
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, QUE SE CELEBRAN CON LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCION QUE ESTABLECE.

La fracción XVIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no causan el impuesto los ingresos provenientes de contratos de obra celebrados con la Federación, entidades federativas, Municipios y organismos descentralizados. Al tratarse de contratos de obra a precio alzado, celebrados por una empresa con una institución descentralizada, la operación está exenta del pago del impuesto conforme al mencionado artículo 18. Se establece que se trata de contratos de obra a precio alzado, porque la empresa proveyó los materiales especificados en el contrato, para ciertas fabricaciones específicas o sea que, del examen de dichos contratos, se infiere que implicaban la realización o fabricación de obras con destino, especificaciones, etcétera, según pedidos concretos que se hicieron en cada caso de acuerdo con lo exigido por la institución descentralizada, lo que significa que las características y demás especificaciones relacionadas con el objeto para el que se ordenó fabricar los productos, determinan que no se produzcan al por mayor, sino como consecuencia de los contratos respectivos. Por lo que se concluye que se trata de un contrato de obra, conforme a la definición que de dichos contratos da el artículo 2616 del Código Civil que establece: "El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes".

Volumen CXIV, página 32. Revisión fiscal 362/65. Transolit, S.A. 2 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen CXI, página 34. Revisión fiscal 7/66. Transolit, S.A. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen CXIII, página 20. Revisión fiscal 337/66. Comercial Eléctrica, S.A. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen CXIII, página 20. Revisión fiscal 292/66. Técnica Instaladora, S.A. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXV, página 53. Revisión fiscal 468/66. Estructuras, Construcciones y Acabados, S.A. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR