Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro265239
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL QUE DECLARE LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION EMITIDA POR LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

El decreto que creó el recurso de revisión fiscal en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios de nulidad en que es parte demandada la Tesorería del Distrito Federal, de fecha 29 de diciembre de 1948, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1950, en su artículo 1o. dispone: "Las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en las que declare la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, se revisarán, a petición de éstas, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación". Luego, si el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad de una resolución emitida por la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal, como esa autoridad no es de aquéllas que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, los citados decretos no apoyan la procedencia del recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad, ya que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, señala las atribuciones que corresponden a la Dirección de Trabajo y Previsión Social, entre las que no se encuentra el manejo de la Hacienda Pública. Por no estar el caso comprendido en el artículo 1o. de decreto anteriormente citado, debe desecharse el recurso interpuesto por el procurador fiscal del Distrito Federal.

Volumen CXV, página 99. Revisión fiscal 410/66. Sears Roebuck de México, S.A. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu

Volumen CXVI, página 135. Revisión fiscal 568/66. París Londres, S.A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

Volumen CXX, página 92. Revisión fiscal 60/67. Concretos Alta Resistencia, S.A. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: E.B.F..

Volumen CXXI, página 48. Revisión fiscal 28/67. A.L.R. propietario de la "Imprenta Lagos". 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C.

Volumen CXXI, página 48. Revisión fiscal 93/67. Transcreto, S.A. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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