Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro264896
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.

Ante la falta de licencia, la orden de clausura y su ejecución, de un negocio comercial que se encuentra reglamentado y requiere de licencia que autorice su funcionamiento, no son actos que afecten intereses jurídicos del reclamante, aun cuando demuestre su propiedad sobre el mismo establecimiento, ya que la clausura no debe considerarse como un acto conculcatorio del derecho de propiedad, sino del de mantener abierto al público, en franco funcionamiento, el giro; facultad que sólo se tiene con la licencia correspondiente, que es la que engendra la titularidad de ese derecho y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.

Volumen XXXIV, página 23. Amparo en revisión 7362/59. M.L.A.. 28 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: F.C..

Volumen LXXIX, página 21. Amparo en revisión 6211/63. M. de J.R. de P.. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

Volumen CXXI, página 17. Amparo en revisión 1297/67. J.Q.F.. 5 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

Volumen CXXV, página 22. Amparo en revisión 5479/67. E.H.S.. 5 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

Volumen CXXV, página 22. Amparo en revisión 3399/67. I.M.S.. 30 de noviembre 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..

Genealogías: Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 36, 28.

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