Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro238705
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

AGRARIO. DEPURACION CENSAL. AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES, NO COLECTIVOS.

La aprobación de la depuración censal y las órdenes para adjudicar las parcelas, implican exclusivamente la posible afectación de derechos individuales de los ejidatarios que resulten excluidos o afectados en caso de que se disminuya la extensión de sus parcelas; pero en modo alguno lesionan los derechos agrarios colectivos del núcleo ejidal, ya que no modifican la dotación otorgada al ejido, la cual subsiste sin alteración alguna.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 38, página 15. Amparo en revisión 5074/71. D.D.V. y otros. 21 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

Volumen 48, página 23. Amparo en revisión 1733/71. A.P.Z. y otros. 13 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

Volumen 44, página 17. Amparo en revisión 3299/71. R.T.S. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

Volumen 48, página 23. Amparo en revisión 2786/72. Comisariado Ejidal del Poblado Independencia, Municipio de Angostura, S. y coagraviados. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..

Volumen 47, página 19. Amparo en revisión 1399/68. A.R.N. y coagraviados. 6 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: J.S.A..

Nota:

En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEPURACION CENSAL. PUEDE AFECTAR DERECHOS INDIVIDUALES PERO NO COLECTIVOS.".

En el Apéndice de 1917-1985, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "DEPURACION CENSAL. AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES, NO COLECTIVOS.".

Genealogías: Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 232, 167.

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