Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro238600
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE LA ESTABLECE. FUNCIONAMIENTO. NO LO AFECTA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR A LA FECHA CITADA, DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Respecto a la tesis de jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en que declara violatoria de garantías individuales la orden dictada por el subsecretario de Ingresos para que se lleve a cabo una auditoría, si en ella interviene el director de Auditoría Fiscal Federal transmitiendo la orden, fijando fecha para que se realice la diligencia o designando a quienes habrán de practicarla, ya que la mencionada dirección creada por decreto de 21 de abril de 1959 carece actualmente de existencia legal, pues el decreto a que se alude fue expresamente derogado por el artículo 2o. transitorio, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que empezó a regir el 1o. de abril de 1967, cabe destacar dos circunstancias fundamentales: a) Los cinco precedentes que integran la tesis de jurisprudencia que se invoca fueron fallados con anterioridad al 14 de junio de 1971, fecha en que entró en vigor el reglamento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal combatido; b) Con posterioridad al establecimiento de esa jurisprudencia, el día 4 de junio de 1971, el presidente de la República emitió un nuevo Reglamento del Funcionamiento de la Auditoría Fiscal Federal; consecuentemente, con la publicación de ese reglamento en el Diario Oficial de la Federación cambiaron radicalmente las circunstancias condicionantes de esa tesis de jurisprudencia, porque entró en vigor un nuevo ordenamiento legal para regular el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, mismo que legitimó su existencia a partir del 14 de junio de 1971. En virtud de lo anterior, la tesis de jurisprudencia que se invoca no resulta aplicable a los actos que se deriven de la aplicación del decreto de 4 de junio de 1971, que entró en vigor el 14 de los propios mes y año.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 51, página 72. Amparo en revisión 1409/72. C.R., S.A. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

Volumen 52, página 19. Amparo en revisión 1137/72. M.A.F.. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

Volumen 53, página 19. Amparo en revisión 1608/72. B. y Confecciones, S.A. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

Volumen 54, página 22. Amparo en revisión 1017/72. Y., S.A. 21 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen 55, página 25. Amparo en revisión 1346/72. E.P., S.A. de C.V. 9 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: J.S.A..

Genealogías: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 130, 250.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR