Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro238596
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.

La suplencia oficiosa de pruebas a que se refieren los artículos 78, párrafo tercero, y 157, último párrafo, de la Ley de Amparo, únicamente debe hacerse para beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, o a ejidatarios o comuneros en lo individual, y no para suplir deficiencias de las autoridades responsables, que cuentan con los elementos técnicos adecuados y cuyo interés puede ser opuesto al de aquéllos.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 54, página 15. Amparo en revisión 6316/71. J.R.B. y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen 54, página 15. Amparo en revisión 3631/72. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Miguel Atlautla, Municipio de su nombre, México. 28 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 3968/72. F.H.C. y otros. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 5928/72. F.H.J. y otro. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 56, página 20. Amparo en revisión 1865/72. J.J.P.C. y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 303, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".

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