Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro238328
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

La nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 71, página 43. Amparo en revisión 3678/74. G.B.D.. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

Volumen 78, página 51. Amparo en revisión 3082/74. M.C.C. y otros. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: A.R.C..

Volumen 73, página 27. Amparo en revisión 1793/74. A.V.A.. 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

Volumen 73, página 27. Amparo en revisión 1973/74. S.N.B.. 15 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

Volumen 83, página 39. Amparo en revisión 114/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Carachurio", Municipio de Zirándaro, G.. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION.".

Genealogías: Apéndice 1917-1985, Octava Parte, tesis 240, 409.

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