Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro237981
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO AL RENDIR DICTAMEN SOBRE PROCEDENCIA DE DOTACION DE TIERRAS.

No reviste la característica de ser un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, el dictamen que rinden las Comisiones Agrarias Mixtas sobre la procedencia o improcedencia de una dotación de tierras, de conformidad con los artículos 237 del Código Agrario y 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, porque constituyen una simple opinión que tales órganos someten al Ejecutivo Local, la cual puede adoptarse o rechazarse por el gobernador del Estado en la resolución que dicte de conformidad con los artículos 238 del Código Agrario y 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que, al actuar las Comisiones Agrarias Mixtas en cumplimiento de la citada función, no tienen el carácter de autoridades para los efectos del juicio de amparo.

Sexta Epoca, Tercera Parte:

Volumen XCVI, página 45. Amparo en revisión 4448/64. P.C.S. y otros, acumulados. 24 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 57, página 15. Amparo en revisión 495/73. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Las Palomas", Municipio de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

Volumen 62, página 14. Amparo en revisión 3371/73. Sociedad Ganadera "La Tepocata", S.C.P. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volúmenes 103-108, página 42. Amparo en revisión 2994/77. C.M.J.. 20 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volúmenes 127-132, página 14. Amparo en revisión 6648/78. T.F.A.. 4 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: E.L.M..

Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 132 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. COMISIONA AGRARIA MIXTA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO AL RENDIR DICTAMEN SOBRE PROCEDENCIA DE DOTACION DE TIERRAS.".

Genealogías: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 32, 74.

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