Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))
Número de registro | 237448 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Segunda Sala |
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe entenderse en el sentido de que disponga que el informe recibido fuera de tiempo no sea tomado en consideración, puesto que si la ley no establece esa sanción contra la autoridad responsable, no es justificado aplicársele, ni debe observarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que concluidos los términos se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debería ejercitarse, porque la rendición del informe justificado es obligación fundamental y no derecho de las autoridades; por lo cual, si el informe se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando al quejoso sin posibilidad de que lo impugne, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta el informe, ni resolver sobreseyendo el amparo, sino, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida que tal haya hecho, y ordenar la reposición para el efecto de que se dé oportunidad al quejoso de rendir pruebas e impugnar el informe justificado rendido extemporáneamente.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 872. Amparo en revisión 4711/53. Sandoz de México, S.A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C.. Secretario: G.M.M..
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXV, página 48. Amparo en revisión 6849/66. S.G.M.. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: M.A.G..
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 85. Amparo en revisión 4721/75. E.A.G. y otro. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.L.M.. Secretario: J.C.R.M..
Volúmenes 133-138, página 69. Amparo en revisión 999/79. G.D.L. de B.. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..
Volúmenes 181-186, página 57. Amparo en revisión 2637/83. Comisariado Ejidal del Poblado F.Z., Municipio de Canatlán, Estado de Durango. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: E.L.M..
Genealogías: Apéndice 1917-1985, Octava Parte, tesis 172, 283.
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