Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro237250
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

AGRARIO. COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo (actualmente artículo 225), en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial; lo que debe interpretarse en el sentido de que si el Juez de Distrito, conforme al texto literal del precepto, se halla facultado aun para recabar pruebas de oficio, con mayor razón debe ordenar la compulsa de las diferentes pruebas documentales presentadas en el incidente de suspensión cuando, sin especificar cada una de ellas, la parte quejosa ofrece "la documental que corre agregada al incidente de suspensión", ya que debe entenderse que con esa expresión se refiere a todas ellas, sin que se pueda actuar con el mismo rigor que prevé la ley para el resto de los asuntos administrativos, exigiéndose que se señalen con toda precisión los documentos cuya compulsa se solicita.

Sexta Epoca, Tercera Parte:

Volumen CXXVIII, página 12. Amparo en revisión 5484/67. A.G. viuda de R.. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: M.A.H..

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volúmenes 163-168, página 19. Amparo en revisión 1561/82. A.L.A. y otros. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G. de V.. Secretario: A.N.V..

Volúmenes 193-198, página 13. Amparo en revisión 12063/84. E.F.G. y otros. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.M.F.. Ponente: M.G. de V.. Secretario: F.H.S..

Volúmenes 199-204, página 14. Amparo en revisión 5020/85. Comisariado Ejidal del Poblado "Jiquilpan II", Municipio de el Fuerte, Estado de Sinaloa. 2 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: M.G. de V.. Secretario: F.H.S..

Volúmenes 205-216, página 23. Amparo en revisión 1659/85. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Licenciado A.M.S., Municipio de Mazatlán, Estado de Chiapas. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: N.C.L.. Ponente: A.G.M..

Nota: En los Informes de 1987, 1986 y Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA.".

Genealogías: Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 585, 427.

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