Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 1/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Reiteración))

Número de registro173623
Número de resolución2a./J. 1/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 489
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El citado precepto prevé los principios generales del consentimiento tácito en la aplicación de una norma, cuyo sistema no es exclusivo del juicio de amparo indirecto, por lo que si bien en el amparo directo contra leyes no es una causa para sobreseer, no impide la aplicación de tales principios para analizar el consentimiento de la disposición de observancia general reclamada y, en su caso, la declaración de inoperancia, toda vez que en el juicio de garantías en vía directa no existe precepto alguno que regule expresamente dicho consentimiento.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1002/2004. Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V. (antes Guinness UDV México, S.A. de C.V.). 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo directo en revisión 1565/2004. Arancia Corn Products, S.A. de C.V. (ahora Compañía Proveedora de Ingredientes, S.A. de C.V.). 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo directo en revisión 1684/2004. J.D.C.V.. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo directo en revisión 876/2006. Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo directo en revisión 661/2005. R.C.U.. 29 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Tesis de jurisprudencia 1/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil siete.

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