Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 201/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173559
Número de resolución2a./J. 201/2006
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 637
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 17/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 187, con el rubro: "EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.", sostuvo que solamente procede el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución con la que culmine el procedimiento administrativo de ejecución, es decir, la definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate. Sin embargo, en atención a los efectos jurídicos y al impacto severo, que la intervención con cargo a la caja, causa a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, que inclusive puede traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente, ya que tal acto limita la disposición de su patrimonio por quedar a cargo del interventor, en términos del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de separar las cantidades que correspondan por conceptos de salarios y demás créditos preferentes, además de retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida en que se efectúe la recaudación, por excepción, la designación del interventor con cargo a la caja dentro del procedimiento administrativo de ejecución es impugnable en amparo indirecto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 186/2006-SS. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 201/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil seis.

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