Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 4/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Reiteración))

Número de registro173515
Número de resolución2a./J. 4/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 688
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

La disposición citada establece que cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción I de dicho numeral (avalúo directo) y el que se determine de acuerdo con el total de las contraprestaciones por el uso o goce temporal. Asimismo, el citado ordenamiento en su artículo 148 prevé que el impuesto predial tiene por objeto gravar la propiedad o posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas a él. Por otro lado, los artículos 141, fracción I, y 142 de la Ley del Impuesto sobre la Renta disponen que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los provenientes del arrendamiento o del subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma; ingresos a los que podrán restarse las deducciones autorizadas y a cuyo resultado se aplicará la tarifa correspondiente, a fin de determinar el impuesto. Del análisis de los citados numerales se concluye que la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, no tiene por objeto gravar ingresos del contribuyente, sino servir únicamente como indicador para integrar la base del impuesto predial.

PRECEDENTES:

Amparo directo 2/2006. B., S.A. de C.V. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Amparo directo 3/2006. Inmobiliaria Sanbil, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo directo 4/2006. Inmobiliaria L., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo directo 5/2006. Oso Onda, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Amparo directo 6/2006. Corporativo Opción Santa Fe II, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Tesis de jurisprudencia 4/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil siete

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