Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 203/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173475
Número de resolución2a./J. 203/2006
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 767
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De los artículos 123, apartado A, fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, no se advierte plazo para que los patrones ejerzan su derecho de negarse a acatar el laudo que condene a la reinstalación del trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes, en los casos excepcionales que la propia ley autoriza, por lo que ese derecho puede ejercerse válidamente tanto al contestar la demanda como hasta después de dictado el laudo o al momento de su ejecución. Por tanto, ante la omisión de la autoridad laboral de decidir en el laudo respecto de la excepción que hizo valer el patrón, en el sentido de no acatar el laudo que lo condene a la reinstalación, su falta de impugnación en el juicio de amparo no da lugar a estimar consentida y firme para todos los efectos legales esa cuestión que no formó parte de la litis constitucional, en tanto sólo repercute en la ejecución de la condena a la que puede oponerse el derecho a no acatar el laudo, que sólo podría considerarse precluido si la autoridad laboral desestima la excepción relativa y tal decisión no es impugnada en el correspondiente juicio de garantías, o analizada se le niega la razón, pues en estos casos el pronunciamiento relativo debe estimarse firme.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 190/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Tesis de jurisprudencia 203/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil seis.

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