Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 163/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176197
Número de resolución2a./J. 163/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 949
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El indicado formato que el contribuyente obtiene voluntariamente por internet para cumplir diversas obligaciones fiscales, entre ellas la relativa al impuesto predial, regulado en el Código Financiero del Distrito Federal, no puede considerarse, para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra leyes, como un acto de aplicación de las normas que rigen dicho gravamen, toda vez que la finalidad principal de su implementación es la de facilitar a los causantes la determinación del adeudo a su cargo; motivo por el cual, el simple llenado del formato universal, que voluntariamente lleva a cabo el contribuyente sin que haya realizado el pago correspondiente, es insuficiente para considerar que afecta su interés jurídico.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 75/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Séptimo, Noveno, Décimo Quinto, Octavo, Décimo Primero, Cuarto y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Tesis de jurisprudencia 163/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

3 sentencias

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