Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 154/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Reiteración))

Número de registro176188
Número de resolución2a./J. 154/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1021
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

De los artículos 73, fracciones VII y XXIX, 117, 118 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal en materia impositiva, sino que se trata de un sistema complejo con diversas reglas que deben tomarse en consideración para distribuir las facultades impositivas entre ambos órdenes de gobierno, a saber: a) concurrencia contributiva entre la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII y 124 constitucionales); b) limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva exclusiva de determinada materia a la Federación (artículo 73, fracción XXIX, constitucional); y, c) restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118 constitucionales). Por tanto, aun cuando el artículo 73, fracción XXIX, quinto numeral, de la Constitución Federal establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre las materias que enumera, entre las que no figura la referente a la enajenación o la importación de aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, que utilicen concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan su obtención, elaborados con fructuosa o cualquier otro edulcorante distinto al azúcar de caña, ello no significa que el legislador federal carezca de atribuciones para imponer contribuciones respecto de esa materia, pues aquéllas derivan del contenido de la fracción VII del artículo 73 constitucional que señala que el Poder Legislativo Federal tiene facultad para imponer los tributos necesarios para cubrir el presupuesto.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de T., S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 2492/2003. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 30 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

Amparo en revisión 296/2004. Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V. 11 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo en revisión 1447/2004. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: Ó.Z.P..

Amparo en revisión 826/2005. La Victoria, S.A. de C.V. y otra. 24 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 154/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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