Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 167/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176152 |
Número de resolución | 2a./J. 167/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1067 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto, que establece como requisito para deducir los pagos realizados en efectivo -excepto los derivados de la prestación de un servicio personal subordinado- que se hubiesen efectuado mediante cheque nominativo cuando el monto del gasto rebasara la cantidad de $2,000.00 (1997) o de $5,973.00 (2000), tratándose de los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran tenido ingresos acumulables superiores a $400,000.00 o a $1'194,535.00, respectivamente, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen obtenido tales ingresos o sus pagos en efectivo no hubiesen superado la cantidad fijada, toda vez que dichos contribuyentes no pueden recibir un mismo trato, pues es evidente que tienen una capacidad contributiva diferente, que motiva válidamente que en uno y otro supuesto los requisitos para deducir sean distintos; además, el hecho de que los pagos en efectivo cuando excedieran de los montos establecidos tuvieran que efectuarse por medio de cheque nominativo para poderse deducir, atiende a una razón objetiva, ya que es justificado que el legislador prevea una mayor supervisión y control cuando las deducciones impactan en grado superior la capacidad recaudatoria del erario, que aquellas que lo hacen en menor medida, de acuerdo con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen en materia de deducciones.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 152/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..
Tesis de jurisprudencia 167/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.
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