Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 174/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176116
Número de resolución2a./J. 174/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1122
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 78, fracción II, 145 y 151 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social precisa de la coordinación entre los diversos órganos que la componen: superiores, normativos, regionales, delegacionales y operativos, entre los que se encuentran las Subdelegaciones y otras unidades administrativas, previéndose que dicha coordinación puede efectuarse a través de los Manuales de Organización. Ahora bien, toda vez que tanto las Oficinas de Vigencia de Derechos de las Subdelegaciones, subordinadas a las Delegaciones, como la Dirección de Afiliación y Cobranza, cuentan con la atribución para realizar actos relativos a la certificación de vigencia de derechos para el otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie, se concluye que los titulares de las Oficinas de Vigencia de Derechos están facultados para suscribir y expedir las hojas de certificación correspondientes, pues el ejercicio de sus atribuciones se encuentra en los Manuales de Organización, los cuales, según el artículo segundo transitorio del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, no fueron abrogados.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 161/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 174/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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