Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 173/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176082 |
Número de resolución | 2a./J. 173/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1259 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
El artículo 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula el nombramiento y remoción de los trabajadores interinos, no debe interpretarse en el sentido de que el patrón equiparado pueda removerlos discrecionalmente, pues si bien no gozan de inamovilidad, por ser ésta un derecho que sólo corresponde a los trabajadores de base, lo cierto es que la expresión contenida en la última parte del precepto citado, en el sentido de que aquél lo removerá libremente, se refiere al caso en que el titular de la plaza regresa anticipadamente, pues sería ilógico que el patrón equiparado no tuviera facultades en ese supuesto para desplazar al trabajador interino sin responsabilidad, ya que de no hacerlo se traduciría en un doble pago, tanto a éste como al titular de la plaza, a pesar de que no subsista la causa que originó el nombramiento. Asimismo, puede remover libremente al trabajador interino sin incurrir en responsabilidad, cuando exista nota desfavorable en su expediente, en virtud de que a esta clase de servidores no puede dárseles el mismo trato que a los de base a que se refiere el artículo 6o. de la Ley citada, a quienes sólo puede darse de baja por causa justificada.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 177/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Tesis de jurisprudencia 173/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 133/2006-SS)
...por causa justificada”. (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, Enero de 2006, tesis 2a./J. 173/2005, página Las anteriores consideraciones, conducen a establecer con fundamento en los artículos 192, 195 y demás relativos de la Ley de Amparo......
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Ejecutoria num. 325/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-03-2022 (AMPARO DIRECTO)
...el concepto de violación en estudio. Atento a tales consideraciones, son inaplicables las tesis de jurisprudencia I.3o.T. J/3 (10a.) y 2a./J. 173/2005, intituladas: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE LES OTORGAN CONTINUA E ININTERRUMPIDAMENTE NOMBRAMIENTOS INFERIORES A SEIS MES......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 557/2012)
...(Número de registro IUS: 176082. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de 2006, tesis 2a./J. 173/2005, página Así las cosas, aun cuando la autoridad responsable al dictar el laudo reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva la p......