Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 5/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))
Emisor | Segunda Sala |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 657 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de resolución | 2a./J. 5/2006 |
Número de registro | 176048 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Conforme a los artículos 134, 142 y 143 del Código Financiero del Distrito Federal, los notarios públicos son auxiliares de la administración tributaria del Distrito Federal en la recaudación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuando la operación de que se trate se haga constar en escritura pública, pues tienen la obligación de calcularlo y enterarlo dentro de los 15 días siguientes al en que se protocolice el acto relativo, excepto cuando se trate de operaciones respecto de las cuales ya se hubiere pagado. En esa tesitura, la liquidación del impuesto sobre adquisición de inmuebles que formula el indicado fedatario informada al contribuyente, constituye el primer acto de aplicación de los preceptos legales que lo regulan y, por ende, genera la improcedencia del juicio de garantías por consentimiento tácito, en caso de que no se impugne dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el quejoso (adquirente) tuvo conocimiento de dicho acto, siempre y cuando en el documento respectivo se precise la liquidación y el sustento legal de dicha actuación, cuestión que necesariamente debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba previstos por la ley.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 179/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 5/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 1607/2009 )
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