Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 17/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 175514 |
Número de resolución | 2a./J. 17/2006 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 320 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 17, sostuvo que la declaratoria de inconstitucionalidad respecto de un precepto que establece la exención parcial de un tributo por violación al principio de equidad no tiene por efecto exentar al quejoso del pago en su totalidad, sino sólo desincorporar de su esfera jurídica la obligación tributaria en la parte normativa declarada inconstitucional. En congruencia con el criterio anterior, se concluye que de concederse el amparo en contra del artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, por inconstitucionalidad de las tasas adicionales ahí previstas, el efecto de tal concesión será que el impuesto predial se determinará y pagará aplicando a la base del impuesto una tasa del 2 al millar anual, desincorporando de la esfera jurídica del quejoso la porción normativa relativa a las sobretasas de 2 al millar en el caso de predios baldíos y de 1 al millar cuando el inmueble se encuentre fuera de los Municipios de Apodaca, General E., Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, S.P.G.G. y Santa Catarina, o si su superficie no excede de 200 metros cuadrados y su propietario o poseedor no tiene otro inmueble en el Estado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 206/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Primero y Segundo, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..
Tesis de jurisprudencia 17/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil seis.
Nota: La tesis P./J. 18/2003 citada, aparece publicada con el rubro: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA UNA NORMA TRIBUTARIA INEQUITATIVA POR NO INCLUIR EL SUPUESTO EN QUE SE HALLA EL QUEJOSO DENTRO DE AQUÉLLA, SÓLO LO LIBERA PARCIALMENTE DEL PAGO."
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Ejecutoria num. 436/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2006, materia: Administrativa, tesis 2a./J. 17/2006, página De esta manera, acorde con la tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno P. / J. 18/2003, de rubro: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS ......
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Sentencia con número de expediente 28/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-08-31
...prevista en el artículo 21 Bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León. Robustece lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 17/2006, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 320, del rubro y texto “PREDIAL. E......
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Sentencia con número de expediente 48/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-08-17
...para los Municipios de Nuevo León. Dijo: Registro digital: 175514 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 17/2006 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 320 Tipo: Jurisprudencia “PREDIAL. EFECTO DE LA......
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Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
...con aplicación de esa tarifa mínima y, a su vez, el excedente se debe devolver.-Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 17/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Tomo XXIII, marzo de 2006, página 320, Novena Época del Sema......