Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a./J. 43/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 175221 |
Número de resolución | 2a./J. 43/2006 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2006 |
Fecha | 01 Abril 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 242 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
La determinación de si un acto es o no de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de la materia, debe atender a su naturaleza y a las consecuencias que produce, es decir, a si afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos del gobernado, o si produce una afectación en grado predominante o superior de derechos formales o procesales, mas no a los planteamientos que el gobernado aduzca en su contra, pues se dejaría en sus manos la actualización del supuesto de procedencia mencionado, ya que bastaría que le imputara al acto correspondiente una transgresión a sus derechos sustantivos para que procediera el juicio de garantías, independientemente de lo fundado o infundado de su planteamiento, en tanto ello sería cuestión que atañe al fondo del asunto, además de que sería contrario a la presunción de legalidad o legitimidad del acto jurídico administrativo, que lleva a considerarlo legalmente válido mientras no sea declarado nulo, y que impide tener por cierta, a priori, la violación que le impute el gobernado, como lo sería la relativa a que el citatorio para la audiencia del procedimiento de responsabilidades administrativas de un servidor público viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por incompetencia de la autoridad que lo emitió. Así, en atención a la naturaleza y efectos del aludido citatorio, se concluye que no afecta de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, pues sólo tiene como efecto sujetar al servidor público, presuntamente responsable de la comisión de un acto u omisión que afecte la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debió observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, al procedimiento relativo a fin de determinar su responsabilidad, cuyo fundamento está en la propia Constitución; lo que tampoco puede considerarse una afectación en grado predominante o superior, en virtud de que ese procedimiento puede culminar con una resolución favorable a sus intereses, por lo que los vicios de que pudiere adolecer dicho citatorio pueden no llegar a trascender ni producir huella en su esfera jurídica y, en caso contrario, de obtener sentencia desfavorable, podría controvertirlos cuando promoviera el medio de defensa legal y, de ser el caso, el amparo indirecto contra la resolución definitiva para obtener la insubsistencia del procedimiento relativo al nulificarse el acto que le dio origen, con lo cual se le repararían las violaciones y posibles perjuicios que se le hubiesen causado con ese acto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 220/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Primero y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 43/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de marzo de dos mil seis.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 592/2014)
...IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo en vigor hasta el dos de abril de dos mil trece, ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 43/2006, intitulada: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO R......
-
Sentencia con número de expediente 867/2023. Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, 2023-10-17
...que no acontece. Conclusiones similares sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 2a./J. 43/2006 de “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO CONST......
-
Sentencia con número de expediente 357/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-03-28
...sanción en contra de la quejosa derivada de los hechos que se le imputan. Sustenta lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J 43/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época......
-
Sentencia con número de expediente 85/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2022-09-02
...se repararían las violaciones y posibles perjuicios que se hubiesen causado (foja 10 anverso ibíd.). En tales términos, aduce la tesis 2a./J. 43/2006 de rubro: “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO RELATI......