Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 67/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 175152 |
Número de resolución | 2a./J. 67/2006 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 278 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De la interpretación conforme de los artículos 124, último párrafo, y 130, primer párrafo, de la Ley de Amparo, con la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción, prevista en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se infiere que la ley otorga al Juez de Distrito facultades amplias para adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de preservar la materia del amparo, así como para evitar que se defrauden derechos de tercero y se causen perjuicios a los interesados, sin que las normas mencionadas puedan entenderse como preceptos aislados y discordantes del sistema al que pertenecen, sino como disposiciones establecidas con el propósito de contribuir a la eficacia del control constitucional, lo que implica, además de privar de efectos a los actos de autoridad cuando se demuestre su inconstitucionalidad, asegurar la posible restitución de las garantías vulneradas, para el caso de que llegue a concederse la protección constitucional, y evitar que se defrauden derechos de tercero durante la secuela procesal de amparo. Ahora bien, para la consecución de tales objetivos, el Juez de Distrito, también en el expediente principal, puede adoptar las medidas que estime pertinentes. En ese sentido, con la anotación preventiva de la demanda de amparo y su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que se ubique el inmueble, respecto del que se cuestione algún derecho real en el procedimiento de origen, el juzgador federal puede impedir que se defrauden derechos de tercero o que se ocasionen perjuicios a las partes; de ahí que en función de los principios que rigen a las medidas precautorias, cuando quien tenga interés legítimo para solicitar aquella medida formule la petición atinente, el juzgador federal, en un examen preliminar sobre la existencia -aun presuntiva- del derecho alegado y el peligro en la demora, conforme a las circunstancias que rodeen el caso específico, debe ponderar si la anotación preventiva, como medio tendente a dar publicidad al juicio principal cuyo resultado puede influir sobre la situación jurídica del bien inmueble de que se trate, es apta o no para evitar que se defrauden derechos de tercero o se realicen actos que puedan dificultar la ejecución de la sentencia que llegue a conceder la protección constitucional. De proceder la medida, el pago de los derechos que conforme a la legislación correspondiente deban cubrirse (por la anotación preventiva y su cancelación posterior) estará a cargo del solicitante; finalmente, aquella medida tendrá vigencia hasta que quede firme la resolución que ponga fin al juicio; en tal hipótesis el juzgador federal deberá ordenar, de inmediato y oficiosamente, la cancelación del asiento registral preventivo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 53/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Quinto Circuito y Segundo del Décimo Primer Circuito. 28 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..
Tesis de jurisprudencia 67/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.
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Sentencia con número de expediente 7/2022. Tribunal Colegiado de Apelación del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, 2023-01-11
...LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, Y NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL", así como la jurisprudencia 2a./J. 67/2006 cuyo título "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. ES POSIBLE DECRETAR ESA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE......
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...en la justicia administrativa (p. 39-42). T.L.B.. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788499852409 13. Tesis (J). 2a./J. 67/2006, S.J. de la Federación y su G., Novena Época, T.X., mayo de 2006, p. 278, R.. digital: 14. Tesis (J). 1a./J. 27/2013 (10a.), S.J. de la Feder......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 103/2016)
...respecto del inmueble de que se trata.” Para una mejor comprensión, también se transcribe el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2006 de la Novena Época, Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, mayo de 2006, página 278; cuyo r......
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Ley de la Propiedad industrial. VIII-P-SS-369
...[N.E. Se omite transcripción] También, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 2a./J. 67/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Mayo de 2006, página 278, y el Pleno del Alto Tribunal emitió la jurispr......