Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 66/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 175031 |
Número de resolución | 2a./J. 66/2006 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 297 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, vigente a partir del 27 de febrero de 1992, estableció que únicamente se seguiría aplicando la Ley Federal de Reforma Agraria en los asuntos que se encontraran en trámite "en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales". En ese sentido, se concluye que la acción contenida en la fracción I del artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria abrogada es improcedente cuando se hubiere ejercido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Agraria, pues la regulación del ejercicio de dicha acción no se contiene en los supuestos expresamente contemplados en la mencionada disposición transitoria, para seguir rigiéndose bajo la Ley abrogada; además, en la Ley Agraria en vigor se eliminó como causa de pérdida de derechos agrarios de comunero o ejidatario el hecho de que no trabajen la tierra personalmente o con su familia por un periodo consecutivo de dos años o más, lo que es acorde con el cambio en el sistema agrario nacional derivado de las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1992, que permiten a los citados sujetos de derecho el aprovechamiento de sus parcelas en forma personal o por medio de terceras personas con el propósito de obtener su bienestar a través de la capitalización del campo, sin que lo anterior implique desconocer las facultades que la Ley Agraria concede a la asamblea general, como órgano supremo del ejido o comunidad, para determinar la separación de los ejidatarios o comuneros en los casos previstos en el correspondiente reglamento interno.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 10/2006-SS. Entre las sustentadas por los entonces Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, actualmente Segundo y Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, respectivamente, y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 28 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: A.Z.C..
Tesis de jurisprudencia 66/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.
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