Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 71/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2006 (Reiteración))

Número de registro174873
Número de resolución2a./J. 71/2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 215
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general deriva de sus propias características, en razón de todos sus destinatarios y no de que uno de ellos pueda tener determinados atributos, es inconcuso que los argumentos que se hagan valer, en vía de conceptos de violación o agravios, en contra de disposiciones generales, y que hagan depender su inconstitucionalidad de situaciones o circunstancias individuales, propias del quejoso, independientemente del conjunto de destinatarios de la norma, deben ser declarados inoperantes porque no podrían cumplir con su finalidad de demostrar la violación constitucional que se le atribuye y que por la naturaleza de la ley debe referirse a todos los destinatarios de la norma y no sólo a uno de ellos.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 44/2001. R.S.M.. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Amparo en revisión 1790/2003. E., S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Amparo en revisión 623/2003. Club de Golf Vallescondido, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo en revisión 268/2005. Grupo J.J.R., S.A. de C.V. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Amparo directo en revisión 1426/2005. Briggs Equipment, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 71/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.

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