Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 72/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2006 (Reiteración))
Número de registro | 174840 |
Número de resolución | 2a./J. 72/2006 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
Fecha | 01 Junio 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 247 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con lo establecido en los puntos quinto, fracción I, inciso a), décimo primero y décimo segundo del Acuerdo Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese año, las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en las que determinen confirmar o revocar el sobreseimiento decretado por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, mediante el estudio concreto de las cuestiones relativas, constituyen decisiones inatacables porque el sobreseimiento es una materia de la que normalmente conocen aquellos órganos colegiados, como órganos terminales.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 165/2002. Caja Bugambilias, S.C.L. 11 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..
Reclamación 18/2003-PL. Automóviles del Valle, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretaria: M.d.C.N.M..
Amparo en revisión 803/2003. Compañía Manufacturera Libra, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Amparo en revisión 2035/2003. TMM Puertos y Terminales, S.A. de C.V. y otras. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
Amparo en revisión 1314/2005. S., Cultivo y Cosecha del Noroeste, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 72/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.
Notas:
El Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.
Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2006-PL en que participó el presente criterio.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 347/2011)
...decretado por los Jueces de Distrito, constituyen decisiones inatacables. Resulta aplicable al respecto, lo que dispone la jurisprudencia 2a./J. 72/20061, cuyo rubro es el siguiente: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 440/2011)
...una resolución inatacable para cualquiera de las partes que intervienen en el juicio, de conformidad con la jurisprudencia número 2a./J. 72/2006, que dispone: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACU......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 329/2021)
...dicte al respecto, lo cual, como se dijo, se hizo incongruentemente. Al respecto son aplicables las jurisprudencias 2a./J. 101/200211, 2a./J. 72/200612 y 2a./J. 86/200613. NOVENO. R. de los agravios formulados en el recurso de revisión principal interpuesto por la recurrente quejosa. En el ......
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Ejecutoria num. 634/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, Junio de 2006. Tesis: 2a./J. 72/2006. P.ina: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO ......