Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 88/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174745
Número de resolución2a./J. 88/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 348
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 116 de la Ley de Amparo establece, en sus fracciones I y IV, que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, así como la ley o acto que de cada autoridad se reclama, manifestando aquél, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe ser realizado forzosamente, en términos de la fracción I señalada, por quien promueve la demanda, dada la responsabilidad penal que de dicha protesta pudiera derivarse, motivo por el cual el autorizado por el quejoso en los términos amplios a que se refiere el artículo 27 de la ley citada, no puede desahogar la prevención relativa a que se exprese la protesta de decir verdad omitida en la demanda, pues ello se traduciría en hacer suyos hechos que no le constan y que ocurrieron con anterioridad a la mencionada presentación de la demanda; además de que los derechos y obligaciones procesales que conlleva su autorización, son a partir de esa presentación y no antes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 40/2006-SS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretario: V.M.B.M..

Tesis de jurisprudencia 88/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil seis.

22 sentencias

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