Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 70/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Reiteración))

Número de registro174723
Número de resolución2a./J. 70/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 249/99. G.N.M. y otro. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..

Amparo en revisión 289/2001. Servicios Profesionales Empresariales de Baja California, S.C.L. de C.V. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: V.N.R..

Amparo en revisión 632/2004. G.R.B.. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Amparo en revisión 180/2005. F.J.J.F. de C.U. y otros. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Amparo en revisión 2226/2005. Alma E.M.M. o A.M. de A.. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..

Tesis de jurisprudencia 70/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.

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