Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 2a./J. 112/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174533
Número de resolución2a./J. 112/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 293
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Cuando la Comisión Federal de Electricidad, en observancia de lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipal respectiva y conforme al acuerdo o contrato celebrado con el Ayuntamiento, determina y recauda el pago de derechos por el servicio de alumbrado público, emitiendo el aviso-recibo correspondiente, no realiza actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque no crea, modifica o extingue, unilateralmente, una situación que afecte la esfera legal del particular, sino que actúa en un plano de coordinación como particular en auxilio de la administración pública municipal, toda vez que ni del artículo 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ni de la legislación municipal aplicable se advierte que la Comisión Federal de Electricidad tenga facultades coercitivas para exigir al contribuyente el pago de los derechos por el servicio de alumbrado público, sino que se establece cierto procedimiento administrativo de ejecución por parte de las autoridades municipales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 92/2006-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Tesis de jurisprudencia 112/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto de dos mil seis.

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