Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 2a./J. 113/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174532
Número de resolución2a./J. 113/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 294
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Ley de Ingresos Municipal que establece como ingresos de la hacienda pública el pago de derechos por el servicio de alumbrado público, cuyo monto se conoce hasta la notificación del recibo, es heteroaplicativa, ya que por su sola entrada en vigor no causa perjuicio ni modifica alguna situación jurídica existente, sino que la obligación de contribuir al gasto público ocasionado por ese servicio será exigible hasta que el gobernado conozca el monto de esa contribución respecto de determinada periodicidad cuando la Comisión Federal de Electricidad, mediante el aviso-recibo que para ese efecto emita, realice su cobro; por tanto, dicho aviso constituye el acto concreto de aplicación de las normas que establecen los derechos por el servicio de alumbrado público, porque en él se encuentran especificadas la determinación y cuantificación de los referidos derechos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 92/2006-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Tesis de jurisprudencia 113/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto de dos mil seis.

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