Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 2a./J. 121/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174424 |
Número de resolución | 2a./J. 121/2006 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 297 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
La doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido coincidentemente que el litisconsorcio pasivo necesario tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia eficaz e igual para todos los litisconsortes, dado que no puede dictarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues por virtud del vínculo indivisible derivado de la misma relación jurídica sustantiva, es imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a los demás. En congruencia con lo anterior, se concluye que para determinar si en el procedimiento laboral se configura el litisconsorcio pasivo necesario es irrelevante que los colitigantes hayan comparecido a juicio, ya que aquél deriva de la relación material única o indivisible que exista entre ellos, previamente al juicio, y no de las conductas procesales de las partes como comparecer o dejar de hacerlo si lo estiman pertinente, una vez que fueron emplazados. Además, si bien en ocasiones será hasta la contestación de la demanda, o aun después, cuando se advierta que existe el litisconsorcio pasivo necesario, ello no significa que la comparecencia sea un elemento para configurarlo, dado que la relación causal única o inescindible es preexistente al juicio, sólo que hasta ese momento se tuvo noticia judicial de ella, pues también puede desprenderse desde la demanda laboral o, en su caso, derivar de la Ley Federal del Trabajo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 98/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..
Tesis de jurisprudencia 121/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2215/2018)
...con las otras sociedades mercantiles demandadas–; según los criterios jurisprudenciales 2a./J. 2/2000, VI.2o.C.200 K, P./J. 9/96 y 2a./J. 121/2006. Que el acto reclamado no consistió en que se les hubiera emplazado nuevamente a juicio, sino al hecho de que no se les permitiera participar en......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 414/2009 )
...de los codemandados en un juicio laboral a quienes les asiste el carácter de litisconsortes pasivo necesario, ha establecido en la tesis 2a./J. 121/2006, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, agosto de dos mil seis, Novena Época, página doscientos noventa......
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Sentencia con número de expediente 341/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-09-02
...a todos, atendiendo al vínculo indivisible derivado de la misma relación de derecho. Lo precedente fue sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 121/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —cuya génesis se dio al resolver la contradicción de tesis 98/2006— consult......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 29/2011)
...Que el acuerdo recurrido no tomó en cuenta que el Tribunal Colegiado de Circuito interpretó la Constitución Federal al citar las tesis 2a./J. 121/2006 y 2a./J. 13/2010, que están íntimamente ligadas con las garantías de audiencia, legalidad y acceso a la jurisdicción que consagran los artíc......