Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 2a./J. 106/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174405 |
Número de resolución | 2a./J. 106/2006 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 298 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De la cláusula citada se advierte que una vez concluida la investigación, el sindicato aún puede llegar a un acuerdo para resolver el caso específico y que el patrón ya no tendría que tomar la decisión de aplicar la sanción o rescindir el contrato. Sin embargo, si no se llega al acuerdo, o bien, si el sindicato no agotó la posibilidad de presentar "otros elementos" tendientes a esclarecer los hechos motivo de la investigación, no se afecta "la facultad del patrón para aplicar la sanción o rescindir el contrato de trabajo del o los trabajadores involucrados". Por tanto, dicha cláusula al establecer: "Invariablemente el patrón comunicará al sindicato con 3 -tres- días hábiles de anticipación su decisión de aplicar una sanción o rescindir el contrato del trabajador, informándole sobre las razones de su determinación y los fundamentos legales en que la apoya", debe interpretarse en el sentido de que al no tener prevista ninguna consecuencia jurídica específica tal comunicación, cualquiera de los dos momentos en que se realice: previamente a la toma de decisión de aplicar una sanción o de rescindir el contrato de trabajo, o en forma posterior a dicha determinación, pero antes de su aplicación, se ajustan a la disposición en comento y, en consecuencia, no implica un vicio del procedimiento en el que se imponga la sanción o la rescisión del contrato del trabajador de que se trate.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 49/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Primero y Segundo, todos del Décimo Circuito. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..
Tesis de jurisprudencia 106/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil seis.
-
Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.P.T.9 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))
...de la relación laboral), tal como lo ha considerado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 106/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 298, de rubro: "PEMEX. LA C......