Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 144/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2006 (Reiteración))

Número de registro174094
Número de resolución2a./J. 144/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 351
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo anterior corrobora que es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 538/2002. Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..

Amparo directo en revisión 503/2002. Agencia Llantera, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Amparo directo en revisión 1769/2002. R.J.A.A.. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Amparo directo en revisión 405/2004. E.M.S.P., S.A. de C.V. 19 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 164/2004. Inmobiliaria TMM, S.A. de C.V. y otras. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

Tesis de jurisprudencia 144/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis.

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