Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 135/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174044
Número de resolución2a./J. 135/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 367
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 56 del mencionado ordenamiento local establece que el servidor afectado por resoluciones administrativas podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. En ese sentido, se concluye que el principio de definitividad a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se satisface impugnando la resolución correspondiente, ya sea a través del recurso de revocación ante la propia autoridad administrativa o directamente ante el Tribunal indicado, con la salvedad de que si se opta por interponer aquel recurso, la resolución que en ese procedimiento se emita deberá impugnarse posteriormente ante el Tribunal referido, ya que ambos recursos forman parte del sistema de impugnación ordinario que tal ordenamiento establece a favor del gobernado, cuyo objeto es revocar, modificar o nulificar la resolución administrativa, por lo que el juicio de amparo procederá única y exclusivamente contra la resolución que emita el Tribunal mencionado, esto es, una vez agotadas ambas instancias.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 106/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 135/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

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