Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 139/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2006 (Reiteración))

Número de registro174003
Número de resolución2a./J. 139/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 381
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De acuerdo con el artículo 90, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la procedencia de la revisión con base en las constancias enviadas por el Tribunal Colegiado de Circuito o por el Juez de Distrito, según corresponda, para emitir una determinación fundada y motivada sobre su admisión o desechamiento, pero el estudio está limitado a los aspectos formales que trasciendan a la procedencia del recurso como, entre otros, la extemporaneidad, la falta de firma o de legitimación, la declaración de que el fallo recurrido adquirió la calidad de cosa juzgada, o bien, porque en el juicio de amparo directo no exista algún problema de inconstitucionalidad o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, dado que éstas son cuestiones de inmediata apreciación; pero no puede estudiar aspectos de fondo, como el examen de los agravios expuestos por la parte recurrente y arribar a la conclusión de que son inoperantes o infundados, aun bajo la premisa de que notoriamente lo sean, pues estimar lo contrario conllevaría a extremos que no están previstos en el artículo citado, además de no resultar congruente con el sistema de facultades para resolver los asuntos que impera en el juicio de garantías.

PRECEDENTES:

Reclamación 366/2004-PL. Y.C.D.. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Reclamación 144/2005-PL. J.L.S.C.. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Reclamación 308/2005-PL. M.Á.Q.R.. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Reclamación 68/2006-PL. Productos Especiales Químicos, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Reclamación 129/2006-PL. Tequilera Newton e Hijos, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Tesis de jurisprudencia 139/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

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