Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 183/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Reiteración))
Número de registro | 173716 |
Número de resolución | 2a./J. 183/2006 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 207 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a toda petición de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor público, de manera respetuosa y pacífica, éste deberá responderla por escrito y en forma congruente, haciéndolo del conocimiento de aquéllos en breve plazo, sin que el servidor esté vinculado a responder favorablemente a los intereses del solicitante. Ahora bien, en virtud de que las autoridades únicamente pueden resolver respecto de las cuestiones que sean de su competencia, en términos que fundada y motivadamente lo estimen conducente, la autoridad ante la que se haya instado deberá considerar, en principio, si dentro del cúmulo de facultades que le confiere el orden jurídico se encuentra la de resolver lo planteado y, de no ser así, para cumplir con el derecho de petición mediante una resolución congruente, deberá dictar y notificar un acuerdo donde precise que carece de competencia para pronunciarse sobre lo pedido.
PRECEDENTES:
Incidente de inejecución 542/99. A.C.Á.. 6 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Inconformidad 55/2001. D.O.V., S.A. de C.V. 16 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: A.R.T..
Inconformidad 225/2001. Asociación de Residentes de la Colonia Cuauhtémoc, A.C. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Amparo en revisión 219/2005. Distribuidora L.H., S.A. de C.V. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: F.E.T..
Amparo en revisión 23/2006. R.R.R.P.. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..
Tesis de jurisprudencia 183/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
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Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de diciembre de 2006
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