Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 171/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173647
Número de resolución2a./J. 171/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 226
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De los artículos 4o., 5o., 8o., 23, 24, fracción XIV, 43, 45 y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se advierte que el legislador local estableció el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza al servicio del Gobierno de dicho Estado y sus Municipios, pues en el capítulo III, relativo a la terminación de los efectos del nombramiento, determinó que "ningún trabajador" amparado por la propia Ley "podrá ser cesado sino por causa justificada", con lo que incluyó a los trabajadores de confianza en la protección a la permanencia en el empleo, y así consignó, dentro de las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad de la entidad pública de que se trate, la pérdida de la confianza, y dispuso, sin salvedad, que dentro de los derechos de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Morelos y sus Municipios, está el de conservar el empleo, cargo o comisión de los que sean titulares, mientras no incurran en causas de separación que señale la Ley; lo que implica que en caso de despido injustificado pueden ejercer los derechos inherentes al mismo. No obsta a lo anterior el hecho de que con los citados preceptos se hayan superado los derechos que para los trabajadores de confianza consagra la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limitados a la protección al salario y a los beneficios de la seguridad social, pues tales prerrogativas son las mínimas y por ello pueden ampliarse en beneficio de los trabajadores.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 130/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo del Décimo Octavo Circuito. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Tesis de jurisprudencia 171/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

12 sentencias

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