Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 181/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179629
Número de resolución2a./J. 181/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 536
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis de jurisprudencia, ha reiterado que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier tipo de acuerdo, procedimiento o componenda entre fabricantes, productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios cuyo objeto sea evitar la libre concurrencia, la competencia entre sí, o bien, que tengan como consecuencia el obtener una ventaja comercial o mercantil a favor de una o varias personas, en detrimento de alguna clase social o del público en general. En ese sentido, la obligación impuesta en el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación para las personas que enajenan gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público general, de contar con controles volumétricos, no actualiza alguna de las hipótesis prohibidas en el referido precepto constitucional, en virtud de que no limita la libre concurrencia de mercado estableciendo alguna ventaja comercial a favor de una persona determinada, ni repercute en detrimento del público en general, sino que, por el contrario, se traduce en una medida de protección al público consumidor, quien tendrá la certeza de que efectivamente adquiere el volumen que paga.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1076/2004. B.O.F.R.. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1227/2004. Servicio Magallanes, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1559/2004. H.A.R.. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1038/2004. Servicio Oasis, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo en revisión 1217/2004. Servicio Anapra, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 181/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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