Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 183/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179587
Número de resolución2a./J. 183/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 541
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal tiene un contenido económico que se traduce en el pago en dinero de las sumas que el poder público legislativamente determina por medio de una contribución, cuya cuantía impone al causante. En ese tenor, el principio de equidad tributaria previsto en la citada N.S. está dirigido a todos los elementos fiscales vinculados directamente con la causación, exención, devolución, entre otras figuras fiscales que inciden en la obligación sustantiva relativa al pago de la contribución, es decir, no sólo los referidos al sujeto, objeto, tasa y base, trascienden a la obligación esencial de pago, sino también algunas obligaciones formales, que no son simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, ya que están estrechamente vinculadas con el núcleo del tributo (pago), siendo que en este supuesto igualmente rige a plenitud el citado principio de justicia fiscal.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 939/2004. P.S.R., S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo en revisión 1076/2004. B.O.F.R.. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1227/2004. Servicio Magallanes, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1559/2004. H.A.R.. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1038/2004. Servicio Oasis, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 183/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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