Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 206/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179466
Número de resolución2a./J. 206/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 576
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El procedimiento de responsabilidad administrativa, en cuanto tutela los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público, es de pronunciamiento forzoso, pues su materia la constituye una conducta respecto de la cual existe el interés general en que se determine si resulta o no contraria a los deberes y obligaciones del servidor público. Por tanto, la omisión de la autoridad sancionadora de dictar resolución dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al cierre de la instrucción, previsto en el artículo 64, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no produce la caducidad de la facultad para emitir aquélla, por no preverlo así alguna disposición y porque el único límite a la potestad sancionadora administrativa del Estado es la prescripción contenida en el artículo 78 de la ley mencionada, sin que lo anterior signifique que la autoridad tenga la facultad arbitraria de alargar indefinidamente su actuación, pues el plazo de prescripción reinicia a partir de que se notifica al servidor público la incoación del procedimiento disciplinario relativo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 188/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: E.C.S..

Tesis de jurisprudencia 206/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.

25 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1738/2006 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 29 Noviembre 2006
    ...de los Servidores Públicos, no produce la caducidad de sus facultades para tal efecto. ---- La jurisprudencia referida, número 2a./J. 206/2004, en la página 576, Tomo XXI, enero de dos mil cinco, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, es del tenor siguiente:......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4235/2018)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 18 Noviembre 2020
    ...O EL DE AMPLIACIÓN QUE SEÑALA EL PROPIO PRECEPTO”16, derivada de la contradicción de tesis 68/2006; así como la diversa jurisprudencia 2a./J. 206/2004, de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CADUCA UNA VEZ TRANSCUR......
  • Sentencia TEDF-JEL-028/2007
    • México
    • Tribunal Electoral del Distrito Federal
    • 8 Mayo 2008
    ...novena época; instancia Segunda Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, enero de 2005, página 5766; tesis 2a./J. 206/2004; Como se ha manifestado, se privilegia el derecho que resulta indispensable y que conlleva un mayor beneficio, causando un daño menor. II. Sín......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3251/2012)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 9 Enero 2013
    ...la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Así las cosas, aplicando por analogía la jurisprudencia 2a./J. 206/2004 y haciendo propios los razonamientos expuestos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR