Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 203/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179465 |
Número de resolución | 2a./J. 203/2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 596 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De los artículos 78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el mencionado artículo 78 no se establece expresamente, puesto que del análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que la autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándose para otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público. En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidor público, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar elementos probatorios.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 130/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: E.C.S..
Tesis de jurisprudencia 203/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2005-SS)
...que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definiera lo correspondiente al emitir la jurisprudencia número 2a./J. 203/2004 derivada de la contradicción de tesis entre las sustentadas por el Quinto y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Ci......
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Sentencia nº SUP-AG-0009-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2007
...elementos probatorios. Este criterio se sostuvo en la contradicción de tesis 130/2004, la cual dio lugar a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 203/2004, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Enero de 2005, de la Novena Época, página 596, con el rubro: "RESP......
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Sentencia 143/2021 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 2021
...de criterio, el sustentado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 203/2004, registro digital: 179465, publicada en el Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, tomo XXI, enero de 2005, pagina 596, Novena Epoca, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2016)
...de noviembre de dos mil catorce. Sirve de apoyo a lo anterior en lo conducente el criterio contenido en la jurisprudencia número 2a./J. 203/2004 cuyo rubro es “Responsabilidades de los servidores públicos. Una vez interrumpido el plazo para que opere la prescripción de las facultades sancio......
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Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VIII-P-2aS-166
...los procedimientos previstos por la ley, es decir, con la notificación del citatorio para la audiencia de ley. Así, en la jurisprudencia 2a./J. 203/200429emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió lo “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. U......
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Nulidad de las facultades de comprobación. Efectos sobre la suspensión del plazo de caducidad
...CITACION. Conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 203/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 596, el plazo de prescripc......