Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 204/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179450
Número de resolución2a./J. 204/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 599
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De las cláusulas 89, fracción III y 91 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que cuando el riesgo de trabajo produzca al trabajador una incapacidad parcial permanente que le permita seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se le pagará la indemnización correspondiente conforme a los porcentajes de las tablas de valuación contenidas en la Ley Federal del Trabajo, basándose en las prestaciones a que alude la fracción I de la mencionada cláusula 89, y que si bien el riesgo por accidente o enfermedad de trabajo tiene como consecuencia la incapacidad del trabajador para seguir desempeñando sus labores, el Instituto le pagará salario íntegro y las demás prestaciones que le correspondan, hasta en tanto se declare su incapacidad permanente, fecha a partir de la cual sólo disfrutará las prestaciones que otorga el Régimen de Jubilaciones y Pensiones o de la Ley del Seguro Social, en su caso. En congruencia con lo anterior, el trabajador a quien se le declaró una incapacidad parcial permanente y continúa trabajando con el mismo salario, sólo tiene derecho a recibir la indemnización pero no así la pensión, sino hasta que deje de laborar y de conformidad con su antigüedad en el servicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 165/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 204/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.

10 sentencias

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