Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 11/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179240
Número de resolución2a./J. 11/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 319
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De los artículos 57-G, fracción VI, 55 y 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996, se concluye que las pérdidas fiscales sufridas por una sociedad en ejercicios anteriores al de su incorporación al régimen de consolidación, sólo pueden disminuirse de la utilidad fiscal que ésta obtenga y no de las que genere otra empresa del grupo, en virtud de que la intención del legislador al establecer este régimen de beneficio para quienes ejercieran la opción relativa y se autorizara por la autoridad administrativa fue la de que operara a partir de tal autorización, y a partir del ejercicio siguiente al en que se obtuviera ésta, previéndolo desde que se instituyó el régimen de consolidación en 1982, como concepto especial de consolidación de resta a las pérdidas de ejercicios anteriores al de inicio de consolidación, diferenciándolas así de las pérdidas ocurridas cuando ya se estuviere sujeto al mencionado régimen.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 87/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..

Tesis de jurisprudencia 11/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil cinco.

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